AMAYA, RICARDO FELIX Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONESDE LA PFA s/VARIOS
Demandantes -personal retirado de la PFA- impugnaron el Decreto 679/97 y reclamaron la devolución del exceso de aporte previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, reconoció el cobro de las diferencias (con límite bienal) y mantuvo que el pago de las acreencias se cumplirá conforme al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672).
¿Quién es el actor?
Ricardo Félix Amaya y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el Decreto 679/97 y se reclamó que el descuento por "aporte previsional" se limite al 8% del haber (contra el 11% establecido por el Decreto), más el reconocimiento y pago de las diferencias retenidas indebidamente; se solicitó liquidación y pago retroactivo por dos años desde la interposición de la demanda.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio, con la salvedad de que para el pago de las acreencias debe estarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O. 2014). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11%... Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios."
"El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que el Máximo Tribunal de la Nación estableció '…Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97'."
"En relación al agravio de la prescripción... por tratarse la parte actora de personal retirado no resulta aplicable el primer párrafo del art. 2 de la ley 23.627, sino el segundo párrafo que establece que 'La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... por lo que resuelve aplicar el plazo de prescripción bienal."
"Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
- Disidencias: No hubo disidencia; todos los jueces votaron en el mismo sentido (adhesión integral a lo resuelto por la Juez preopinante).
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