BRUÑA, MARIA SOLEDAD c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la inclusión del suplemento por “Zona” en sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto del suplemento por Zona y mantuvo la imposición de costas a la demandada, por entender que el suplemento se otorga con carácter generalizado.
¿Quién es el actor?
María Soledad Bruña.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Que las sumas percibidas por la actora en virtud del suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/2017 sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables, con aplicación retroactiva desde el 10/02/2021 y con intereses conforme a lo solicitado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 16/09/2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado lo anterior y a fin de resolver la presente causa, cabe tomar en consideración en primer lugar, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 18 de agosto del año 2022 en los autos: “Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” donde el Máximo Tribunal se expidió respecto de los suplementos creados por Decreto Nº 380/2017 y sostuvo 'Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.'"
"Así cabe poner de resalto que el art. 5 del Decreto 380/2017 incorpora el suplemento por 'Zona', de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa; destacando que las regiones que surgen de dicha planilla comprenden las veintitrés provincias del país... Surgiendo de la propia normativa que el único requisito para percibir el suplemento por Zona es ser personal policial destinado en las regiones detalladas en la planilla... es imposible desconocer su carácter general por cuanto el suplemento por zona carece de limitación temporal, no se encuentra supeditado para su otorgamiento a la verificación de especificas circunstancias fácticas; sino sólo estar destinado a una de las 23 provincias del país."
"En relación al agravio relativo a que se han desoído los principios dictados por la teoría de los actos propios... entiendo que este agravio debe ser desestimado por cuanto no existe relación entre el hecho de que la actora haya adherido al régimen policial... con el reclamo que ella hace por diferencias salariales; mas aún teniendo en cuenta al salario como componente esencial de la relación de empleo público que debe tener especial protección."
"En relación a los intereses... entiendo que... corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago..."
- Disidencia relevante (identificada): El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia respecto del resultado mayoritario en parte. En su voto sostuvo que, a su juicio, por aplicación del art. 75 de la ley 21.965 y del Decreto 1866/83, el suplemento por “Zona” debe ser calificado como particular y no general, y por ello propuso "revocar la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2024... y en consecuencia rechazar la demanda incoada en todos sus términos", imponiendo las costas en el orden causado. Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión del acuerdo.
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