SAIRE, PAULINO JUAN c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP) referida a descuentos por impuesto. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios, fundando su decisión en la inactividad procesal del actor conforme al art. 310 del CPCCN y la jurisprudencia de la Sala.
¿Quién es el actor?
SAIRE, PAULINO JUAN.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (reclamo respecto de descuentos/imposiciones tributarias efectuadas y solicitud de declaración de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios; además impuso las costas de la Alzada a la parte actora, reguló los honorarios del representante de la demandada en 35% de lo regulado en primera instancia y los del representante del actor en 30%, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A tales fines corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia, 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes, 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente, 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia'."
"En consecuencia, para que se produzca la perención de la instancia es necesario que se verifiquen tres requisitos: el transcurso del plazo legal exigido, al que debe sumarse la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y que no haya un acto pendiente por parte del Tribunal."
"Conforme se desprende del expediente el último acto impulsor del proceso es el decreto de fecha 18/10/2023 ... Por lo tanto tenemos que desde el último acto impulsor del proceso el decreto de fecha 18/10/2023 hasta la presentación del escrito de caducidad presentado por la demandada el día 13/05/2024 han transcurrido más de seis meses (sin contar la feria judicial), plazo que excede ampliamente el de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCN para que opere la caducidad en estos tipos de procesos."
"En base a lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art.68, 1° parte del CPCCN.) atento al resultado arribado. Regular los honorarios del representante jurídico de la parte demandada en un 35% de lo regulado en Primera Instancia y los del representante jurídico de la parte actora en 30%. ASI VOTO."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue preopinante y fundamentó en los párrafos citados; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhieren "por análogas razones" y votan en igual sentido. No existe disidencia.
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