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VELEZ, CARLOS ALBERTO c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Vélez promovió acción contra el Estado Nacional (ENA - Ministerio de Seguridad) por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la reliquidación del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 679/97 y ordenó reliquidar y abonar diferencias por los dos años previos a la demanda, con la salvedad de que el pago de las acreencias se tramitará conforme al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672).

Voto de camara Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reliquidacion jubilatoria Diferencias retroactivas Prescripcion bienal Costas Ley 11.672 Honorarios 35% Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

Vélez, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ENA
- Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina interviene en la liquidación).
- Objeto de la demanda: Acción por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de reliquidación del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 7/2/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio, con la salvedad de que el pago de las acreencias deberá tramitarse por el régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O.2014). Se impusieron las costas de alzada a la demandada, regulándose honorarios de la representación de la actora en 35% de lo que se regule en grado; se recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de la tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322 :1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79". 2) "En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN 'Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones." 3) "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso también en este punto y confirmar la resolución de primera instancia en cuanto dispone se proceda a reliquidar el haber jubilatorio y abonar las diferencias resultantes por el período de dos años previos a la demanda de fecha 8/7/2022." 4) "Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (adhesión al voto preopinante).

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