BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CASUSCELLI, OSCAR FRANCISCO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Banco de la Nación Argentina promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Oscar F. Casuscelli por estar en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que excluyó la tutela sindical, autorizando la actuación del empleador conforme al art. 252 L.C.T.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (representado por los Dres. Sebastián Chaile y Julio Alberto Monasterio).
¿A quién se demanda?
Oscar Francisco Casuscelli (patrocinado por el Dr. Guillermo R. Biazzi).
- Objeto de la demanda: Acción de exclusión de tutela sindical conforme al art. 52 de la Ley 23.551, a fin de posibilitar la intimación del empleador para el inicio de trámites jubilatorios conforme art. 252 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 27.08.2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada al apelante y se regularon honorarios profesionales en un 35% de lo regulado en la instancia de grado para ambas partes. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Realizando una interpretación armónica e integral del marco normativo aplicable al caso bajo estudio y a los fines de dar respuesta a los agravios expuestos por el recurrente, considero que la prerrogativa del empleador de poner fin al vínculo con motivo de encontrarse el agente en condiciones de acceder a la jubilación y de intimarla para que inicie los trámites pertinentes, no le es oponible la garantía tutelar consagrada en la ley de asociaciones sindicales, siempre y cuando el ejercicio de la mencionada prerrogativa se supedite – tal como ocurre en el caso bajo estudio
- al trámite previo de exclusión expresamente previsto en el art. 52 de la Ley 23.551, en el que deben demostrarse las circunstancias objetivas que habilitan al empleador a adoptar tal curso de acción."
2) "En síntesis, el despido de un trabajador que se halla en condiciones de jubilarse constituye una justa causa en los términos que prevé el art. 48 de la Ley 23.551 en tanto resulta ser una causal específica y objetiva de extinción justificada del contrato de trabajo mediante el concurso de la voluntad del empleador, siendo procedente a tales fines, la exclusión de la tutela sindical conforme al art. 52 de la norma aludida."
3) "V.
- En función de lo expuesto y siendo que ha quedado acreditado que el agente demandado, señor Oscar F. Casuscelli, efectivamente reunía los requisitos para tramitar su jubilación ordinaria, entiendo que lo resuelto por el Juez de Grado resulta ajustado a derecho no resultando ello contrario a la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En su mérito propugno rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 27.08.2024 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren a la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: