LOVATTO, LUIS HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores apelaron la providencia que rechazó la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en sentencia por supuestos vicios de cálculo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por unanimidad la providencia del Juzgado Federal N°3, entendiendo que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada y que no existe motivo para modificar la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
LOVATTO, LUIS HORACIO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de la Tasa Activa del B.N.A. en la ejecución de sentencias que reconocieron suplementos (readecuación retroactiva de la tasa de interés; alternativamente aplicación de la Tasa Pasiva del B.C.R.A. o readecuación a partir del día posterior a la sentencia).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la providencia de fecha 22/10/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que rechazó el pedido de modificación retroactiva de la tasa de interés. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se dejaron las regulaciones de honorarios para otra oportunidad. Además, se recordó al a quo su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"… Proveyendo al escrito presentado por el Dr. Juárez el día 09/10/2024: La solicitud de modificación retroactiva de la tasa aplicada conforme sentencia dictada en autos, sin perjuicio de los argumentos expresados, es improcedente en virtud de que fue la propia parte quien consintió
- tal como surge de las constancias de la causa
- el interés mandado a pagar en función de la jurisprudencia de Cámara Federal de Córdoba. Su modificación
- tanto desde la fecha de la mora como desde el día siguiente al de la sentencia firme
- no solo vulneraría el principio de la cosa juzgada, sino que lesionaría la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, ya que no es admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son los intereses ya devengados en autos."
"…la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que en la etapa de ejecución de sentencia, aun existiendo 'cosa juzgada', el juez cuenta con competencia para continuar entendiendo en la contienda, y que aquellas cuestiones numéricas como lo son la referida a los intereses y su forma de cálculo, pueden y deben ser readecuadas a los fines de mantener incólume el contenido económico del proceso, sin que ello afecte el principio de cosa juzgada. Es más, el Alto Tribunal considera que si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291)."
"…corresponde confirmar la providencia dictada con fecha 22/10/2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Votos: Unanimidad. No hubo disidencia.
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