Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEGUIZAMON, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Condenaron por juicio abreviado a Ricardo Leguizamón y Nicolás Ezequiel González por tenencia simple de estupefacientes y les impusieron 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y reglas de conducta por dos años. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) aceptó el acuerdo entre partes tras verificar la materialidad y autoría del hecho y la proporcionalidad de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. María Florencia Irigaray (Auxiliar Fiscal del Área de Transición).
- Demandados / Imputados: RICARDO LEGUIZAMÓN (DNI 36.681.440) y NICOLAS EZEQUIEL GONZALEZ (DNI 37.337.027).
- Objeto del reclamo: Responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), en la modalidad aceptada por las partes mediante acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a cada uno de los imputados a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y COSTAS; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes y abuso de alcohol; tareas comunitarias / donaciones según cada condenado; entrevista diagnóstica; acreditación bimestral del cumplimiento); se impuso la tasa de justicia de $4.700; y se ordenó la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia. El procedimiento se tramitó como juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Como resultado del operativo, además del secuestro referido, se procedió a la detención de Leguizamón y González y su traslado a la AIC DRI CRIN Región II, recuperando posteriormente éstos su libertad... La materialidad de los hechos se verifica con las actuaciones que obran de manera digital... el Informe Pericial n° 120279 ... confirmó el tipo de sustancia e identidad química de que se trata, esto es, Marihuana..."
2) "En conclusión, la conformidad de sus responsabilidades penales por el hecho atribuido se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la propiedad del estupefaciente hallado y la responsabilidad de los encartados, con plena conciencia del ilícito cometido y la libre disponibilidad sobre esas sustancias, debiendo, en consecuencia, responder como autores del hecho recalificado (art. 14°, primer párrafo) por la Auxiliar Fiscal del Área de Transición en los términos del art. 45 del C.P."
3) "RESUELVO: 1) CONDENAR a RICARDO LEGUIZAMON... y NICOLAS EZEQUIEL GONZALEZ... cada uno a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) Y COSTAS... 2) ORDENAR el cumplimiento ... por el término de dos (2) años de las siguientes reglas de conducta (art. 27 Bis del C.P.)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo contiene el pronunciamiento único del juez que firma la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: