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AVILA, LUIS ANGEL c/ AFP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad planteadas contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en un 30%.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Costas Honorarios Cpccn art. 68 Camara federal de rosario Precedentes jurisprudenciales Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Rogelio Alberto Rodríguez; Juan Carlos Pérez; Osvaldo Alfredo Salomón; Luis Ángel Ávila (acciones reunidas).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad respecto del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (texto según sucesivas modificaciones y normas concordantes) y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que autorice el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; orden de abstención de descuento y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar parcialmente las sentencias de primera instancia en cuanto “hicieron lugar a la demandada”, distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y regular los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%). Además, ordenó agregarse copia de la presente en cada expediente y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala ‘A’, mediante Acuerdo del 23 de febrero de 2024 ... a los que cabe remitir por razones de brevedad.” 2) “Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial.” 3) “En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales cabe señalar que para la interposición del recurso ‘se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o la lesión que la resolución apelada le ocasione….’ ... Por consiguiente, en virtud del modo en que proponemos resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar.”
- Voto de la Dra. Silvina Andalaf Casiello (adhesión): “Adhiero a la solución propuesta por los colegas preopinantes... Respecto de las costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el máximo tribunal en el antecedente ‘García, M. Isabel’, entiendo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia de primera instancia en tal sentido.” (se trata de la posición de la vocal que acompaña el acuerdo; no constituye disidencia mayoritaria).

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