PEREZ, JUAN CARLOS c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Varios actores promovieron acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del inciso c) del art. 79 (actual art. 82 inc. c). La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Demandantes en autos caratulados, entre otros, "RODRÍGUEZ, ROGELIO ALBERTO"; "PÉREZ, JUAN CARLOS"; "SALOMON OSVALDO ALFREDO"; "AVILA LUIS ÁNGEL" (acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Pretensión de declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (texto según leyes posteriores; actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019) y de normas concordantes; orden de abstención de descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia en cuanto hicieron lugar a la demandada; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2do párr. CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia. Asimismo, ordenó agregar copia en los expedientes que integran el resolutorio y devolver los autos al juzgado de origen conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo del 23 de febrero de 2024 dictado en la causa FRO 38598/2022/CA3 ... a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- Respecto de las costas recurridas, proponemos al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." "3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o la lesión que la resolución apelada le ocasione….' ... Por consiguiente, en virtud del modo en que proponemos resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar." "4.
- En consecuencia, corresponde confirmar parcialmente las resoluciones de primera instancia, en lo que refiere a las costas del proceso." "5.
- Asimismo, cabrá regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el principal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió a la solución propuesta por los preopinantes y aportó consideraciones concordantes.
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