TALOTTI, VICTOR RAIL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra la AFIP para impedir descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en un 30% de los fijados en primera instancia.
Actor: TALOTTI, VICTOR RAIL. Demandado: AFIP. Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando que la AFIP se abstuviera de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; y se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada CSJN 15/13, devolviendo oportunamente los autos al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"1.
- Respecto de los agravios expuestos por la AFIP, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulada: “VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” y FRO 2762/2020 caratulada: “RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”, respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En cuanto a las costas recurridas por la demandada, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial."
"3.
- En consecuencia, propugnamos confirmar parcialmente la resolución de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la demandada. Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Es nuestro voto."
Voto en disidencia parcial (o adhesión con matices): La Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió parcialmente a la solución pero precisó posición distinta respecto del cómputo de intereses, indicando que "en relación al agravio formulado sobre el cómputo de intereses, estimo pertinente precisar que debe hacerse aplicación de las resoluciones del ... para su cálculo en el retroactivo (Nros. 598/2019; 559/22; 3/2024 en función de los períodos reconocidos), por lo que, cabría hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia en crisis en este sentido." Si bien esa postura fue expresada, la decisión de la Sala fue la indicada en la parte resolutiva final.
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