CAMMISI, CARLOS ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de las actoras y ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar dichos descuentos y reintegrar las sumas retenidas, rechazando el agravio de la demandada por pérdida de sustrato.
¿Quién es el actor?
CAMMISI, CARLOS ALFREDO (y demás actoras mencionadas en la demanda).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley N° 20.628 (texto según ley N° 27.346) y petición de que la AFIP se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que se les fije en primera instancia. Se dispuso comunicar conforme Ac. C.S.J.N. 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 8 de febrero de 2023 y 8 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: 'TADEY, Huri Myriam c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' y FRO 18958/2020/CA1, caratulado: 'TURBAY, Julio César c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html)."
"2.
- En referencia al agravio interpuesto por la AFIP acerca de que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de nueva normativa (Ley 27.617 y la posterior ampliación por el Decreto N° 473, B.O. 13/09/2023 y artículo 30 ley 27.743
- BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, consideramos que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que hemos de desestimar este planteo de la demandada."
"3.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
"4.
- Respecto de las costas de la Alzada, cabría imponerlas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y lo decidido por el máximo tribunal en la causa citada. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Barbará, Pineda y la Dra. Andalaf Casiello adhieren y votan en sentido de confirmar la sentencia apelada.
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