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Incidente Nº 2 - ACTOR: LEIGGENER, CARLOS EDUARDO DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION

Amparo promovido contra la AFIP-DGI por la calificación en el S.I.S.A. y medidas restrictivas. La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión revisada, reguló honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia y distribuyó las costas en el orden causado.

Amparo Afip-dgi S.i.s.a. Medida cautelar Inoficiosidad Honorarios Costas Camara federal de rosario Restitucion de situacion administrativa 15/13 csjn


¿Quién es el actor?

LEIGGENER, Carlos Eduardo.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a dejar sin efecto la nueva categorización del actor en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (S.I.S.A.) —estado 3: alto riesgo— y las comunicaciones que suspendían o limitaban la emisión de cartas de porte electrónicas; se solicitó medida cautelar para restablecer la situación anterior y evitar restricciones por supuestas causales vinculadas a procesamiento penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión venida en revisión; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal; y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. Se ordenó insertar, aplicar la doctrina 15/13 de la C.S.J.N. y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1.
- Que, por DEO Nro. 17628761 enviado por el Juzgado Federal de Rafaela hizo saber a esta Cámara que en los autos principales 'LEIGGENER, CARLOS EDUARDO c/ AFIP-DGI s/ AMPARO LEY 16.986'
- Expte. FRO 7038/2024-, -por resolución del 18 de marzo de 2025-, se declaró que se había tornado abstracto pronunciarse acerca de la pretensión deducida en el presente amparo. Dicha resolución quedó firme. 2.
- De esta manera y, considerando que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, el tratamiento de la apelación de la precautoria resulta inoficioso. 3.
- Atento a que la referida situación se produce como consecuencia del devenir del proceso, corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal."
- Votos/diferencias: Los Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello adhirieron al voto de fs., por compartir en lo sustancial sus fundamentos y conclusiones. No consta disidencia.

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