HEREDIA RICARDO ANTONIO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la AFIP para evitar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, distribuyó las costas a cargo de la vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
HEREDIA, Ricardo Antonio.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Amparo en virtud de la Ley 16.986 para que la AFIP se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo atacado por la apelación; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado conforme al artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó comunicar conforme la acordada de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 17 de octubre de 2024 que hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó a la AFIP que se abstuviera de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora e impuso las costas a la vencida."
"2.
- Acerca de las costas recurridas, propongo al Acuerdo revocar las de primera instancia, debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada. Para así decidir tenemos en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial."
"3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales del Dr. López, cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451), ya que el fundamento de la interposición del recurso es la lesión producida por un pronunciamiento adverso al interés de la parte... Por consiguiente, en virtud de como hemos propuesto resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar."
- Votos: Los Dres. Fernando L. Barbará y Aníbal Pineda formularon el voto que motiva la resolución; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al mismo. No se registran votos en disidencia.
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