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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE , SILVANA DANIELA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procesaron por tenencia de estupefacientes a una imputada tras allanamiento y secuestro de cocaína y marihuana. La Cámara confirmó la responsabilidad y la condenó a dos años de prisión en suspenso, multa de $4.000, reglas de conducta por dos años y pago de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht) actuante en la causa. Demandado: Silvana Daniela Duarte (imputada). Objeto: Se investigó y juzgó la tenencia de estupefacientes tras el allanamiento de su domicilio y el secuestro de 146,35 g de cocaína, 0,90 g de marihuana, dinero ($56.490), celulares y un motovehículo. Decisión: Se condenó a Silvana Daniela Duarte como autora del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. de la ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 CP), y multa de $4.000; se le imponen reglas de conducta por dos años (fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo); se imponen las costas ($4.700); se ordena la destrucción de las muestras y la devolución —con retención en garantía por 3 meses— del dinero incautado ($56.490) y de los celulares; se restituyó definitivamente el motovehículo Appia City Plus (motor DY52FMHD5198522).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Se encuentra probado en autos que el día 27 de agosto de 2021... secuestrándose... ciento cuarenta y seis gramos con treinta y cinco centigramos (146,35) de cocaína, noventa centigramos (0,90) de marihuana, un (1) motovehículo, teléfonos celulares y dinero en efectivo, entre otros elementos." "II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado... en el que concluyó que efectivamente se trataba de cocaína y marihuana, con un peso neto de 146,35 gramos y 0,90 gramos respectivamente." "III.
- Respecto a la responsabilidad... ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa... la droga estaba dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición..." "IV.
- En cuanto a la calificación legal, la fiscalía propició la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14 1er. párrafo de la ley 23.737, lo que ha sido admitido por la encausada mediando asistencia de su defensa." "V.
- ...se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP... acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena..." Dispositivo final reproducido íntegramente en la sección 0 (decisión de la Cámara).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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