Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENEGAS, GERARDO FABIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Aceptaron el trámite de juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y condenaron al imputado. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 3 de Rosario) homologó el acuerdo, condenó a Juan Ignacio Fernández a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas e impuso reglas de conducta, decomiso, destrucción de estupefacientes y otras medidas accesorias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Yamil Asmat).
- Demandado/imputado: Juan Ignacio Fernández, DNI 43.381.877.
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (causas FRO 34176/2022/TO1 y FRO 11083/2023/TO1).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Juan Ignacio Fernández como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas; se impusieron reglas de conducta por igual plazo; se ordenó la destrucción del material secuestrado, el decomiso del dinero secuestrado, el levantamiento de inhibiciones, el cese de presentaciones y el levantamiento de la prohibición de salida del país; y se dio intervención al Juez de Ejecución Penal una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I.
- ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a Juan Ignacio Fernández, D.N.I. N° 43.381.877, como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas (arts. 5 inc. c de la ley 23.737, arts. 40, 41, 46 CP y 403 del CPPN). III.
- IMPONER a Juan Ignacio Fernández el cumplimiento por igual término al de su condena, contados a partir de que este decisorio cobre firmeza, las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio y comunicar, en su caso, cualquier cambio que realice; b) someterse al control del señor Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario y d) abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse a personas que estén relacionadas al tráfico de estupefacientes (art. 27 bis del Código Penal). IV.
- IMPONER al condenado el pago de las costas del juicio y de la tasa de justicia (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). V.
- ORDENAR la destrucción del material estupefaciente secuestrado para los autos FRO 11083/2023/TO1 (arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737) VI.
- DISPONER el decomiso solicitado en el acuerdo con relación al dinero secuestrado en la causa FRO 11083/2023/TO1 (arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737). VII.
- DISPONER el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes oportunamente inscriptas. VIII.
- DISPONER el cese de las presentaciones y dejar sin efecto la prohibición de salida del país, lo que fue impuesto en el incidente excarcelatorio FRO 11083/2023/TO1/3. IX.
- DAR intervención al señor Juez de Ejecución Penal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 490 y sgtes. del CPPN, una vez firme la presente. Insértese, hágase saber, procédase a su publicación y oportunamente archívese”.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución surge del pronunciamiento del Presidente del Tribunal homologando el acuerdo.
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