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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ GONZALEZ, LEONEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: se condenó a los imputados a tres años de prisión en suspenso y multa de $225. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y dictó condenas de ejecución condicional con reglas de conducta (art. 27 bis CP), además de ordenar el decomiso del automóvil, $10.120 y tres celulares.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandados): Leonel Adrián López González (DNI 36.657.376) y Gonzalo Ezequiel Labruna (DNI 32.268.325). Objeto: Se les atribuye la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por el hallazgo en el vehículo de 50 pastillas de éxtasis, envoltorios con cocaína (11 gramos en total), un trozo de marihuana, $10.120 y celulares; las partes acordaron un juicio abreviado solicitando pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y decomiso de los elementos secuestrados. Decisión: Se condenó a Leonel López González y a Gonzalo Ezequiel Labruna a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.), multa de $225 y costas, por considerarlos autores (art. 45 C.P.) penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737); se impusieron reglas de conducta por aplicación del art. 27 bis del Código Penal (fijar residencia, someterse al control del juez de ejecución y de la DCAEP, abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes); se decomisó el automóvil Fiat Qubo dominio LBC-850, la suma de $10.120 y los tres celulares; se impuso la tasa de justicia de $4.700 y se ordenó la destrucción de los elementos incautados una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se les atribuye responsabilidad penal a Leonel López González y a Diego Fernando Labruna, ambos en carácter de autores (cfr. Art. 45 C.P.) por: 'la tenencia de cincuenta (50) pastillas color naranja con relieve con la inscripción “Burger King” y nueve (9) envoltorios con cocaína de 11 gramos, que fueron secuestrados en el interior del vehículo Fiat qubo, dominio lcb-850 en el que ambos se movilizaban, en fecha 05.03.18 ...'" "Se encuentra acreditada con el acta del procedimiento ... el secuestro total de: . un trozo de nylon color blanco conteniendo cincuenta (50) pastillas de éxtasis ... . Peso total de los envoltorios con cocaína: 11 gramos ... Se secuestraron también tres (3) teléfonos celulares y la suma de diez mil ciento veinte pesos $10.120." "A lo anterior, sumo que esta causa concluye con una solicitud de juicio abreviado en donde tanto López González y Labruna parten de reconocer la existencia de los hechos y sus intervenciones en los mismos, por lo que entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre los acusados y la sustancia estupefaciente incautada, por lo que de esta forma entiendo acreditada la respectiva autoría." "Así, por aplicación de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento ... se presenta como razonable y fundada la calificación convenida por las partes, conforme las previsiones del art. 14 (párrafo primero) de la ley 23.737." "Por ello, en este caso corresponde aplicar la multa convenida de dos

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