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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-937-2019 RESOL 186/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Corteva Agriscience Argentina SRL impugnó la resolución que hubo por no habilitada la instancia y rechazó in limine la demanda contenciosa contra la Resolución N°186/22 (AD ROSA). La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la resolución del 18 de octubre de 2024, distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios ante la Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia; el voto del Dr. Barbará quedó en disidencia.

Contencioso administrativo Aduanas Plazo de interposicion Articulo 1133 codigo aduanero Habilitacion de la instancia Acordada 12/2020 Acordada 31/2020 In dubio pro actione Costas Honorarios (10%).


¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA-SIGEA (y/o Estado/Administración aduanera relacionada con la Resolución AD ROSA N°186/22).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa de repetición contra la Resolución Nro. 186/22 (AD ROSA) y habilitación de la instancia judicial por supuesta interposición dentro del plazo previsto por el artículo 113 del Código Aduanero y conforme la Acordada 31/2020 (Anexo II).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del 18 de octubre de 2024 (que había declarado no habilitada la instancia y rechazado in limine la demanda), distribuyó las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 10% de lo que respectivamente se regule en primera instancia. De la sentencia surge además que, por mayoría (Drs. Pineda y Andalaf Casiello), se sostuvo la corrección de la decisión de primera instancia; el Dr. Barbará votó en disidencia por revocar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "El artículo 1133 del Código Aduanero, establece que: 'Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución...'" "El procedimiento en cuestión, comprende la Asignación de cuentas y la Solicitud de asignación de carátulas para la interposición de nuevas demandas... El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de … El formulario de ingreso de demandas que se demanda remite integrado, firmado ológrafamente y digitalizado tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados". "De acuerdo con lo ya señalado, la apertura del expediente digital se generó el 13 de junio de 2022 y recién el 14 de julio de 2022 incorporó al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 la presentación inicial conjuntamente con la documentación en formato digital." Voto en disidencia (relevante): el Dr. Fernando L. Barbará propuso "hacer lugar al recurso articulado por la actora y, revocar el decreto del 18 de octubre de 2024, que no habilitó la instancia judicial", basando su propuesta en la aplicación del principio in dubio pro actione y en que la actora remitió el formulario de inicio el 13 de junio de 2022 dentro del plazo legal. Esa propuesta quedó en minoría frente a la postura de los otros dos vocales que propusieron confirmar la resolución recurrida.

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