CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-936-2019 RESOL 187/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Corteva Agriscience Argentina SRL impugnó la resolución que declaró no habilitada la instancia y rechazó in limine la demanda contenciosa por extemporánea. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la resolución del 18/10/2024, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 10% de lo que se ruge en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA-SIGEA (organismo administrativo/autoridad aduanera).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa de repetición contra la Resolución N° 187/22 (impugnación de acto administrativo aduanero), planteando la habilitación de la instancia judicial y la admisibilidad temporal de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 18 de octubre de 2024 que tuvo por no habilitada la instancia judicial, declaró firme la resolución administrativa impugnada, rechazó in limine la demanda incoada y distribuyó las costas en el orden causado; además reguló los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 10% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre cómputo del plazo y actos de interposición: "El artículo 1133 del Código Aduanero, establece que: 'Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución…'... En concreto, lo que aquí se plantea radica en determinar si debe tomarse como fecha de interposición de la demanda el momento en que se generó la apertura del expediente administrativo con la presentación del Formulario de Ingreso, tal como sostuvo la actora, o bien, cuando efectivamente se digitalizó el escrito de demandada, como consideró la accionada."
2) Sobre aplicación de acordadas y fecha cierta: "La CSJN en la Acordada 12/2020... aprobó el procedimiento de recepción de demandas, que como Anexo integró la Acordada 12/2020... 'El letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio... La Mesa de Entradas deberá recibir y registrar los datos en el 'Sistema de Gestión Judicial', crear el expediente y asignarlo a un tribunal.' ... En el caso, de no dar curso a la instancia, se afectaría gravemente la garantía de acceso a la justicia y iría sustancialmente el derecho de defensa."
3) Sobre principio in dubio pro actione y precedentes: "En materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa rige la regla in dubio pro actione." Se citaron criterios del fuero y de la C.S.J.N. que abogan por protección del derecho de defensa, aunque en la votación el Sr. Juez Barbará propuso revocar la resolución apelada; por su parte los Dres. Pineda y Andalaf Casiello propusieron confirmar la sentencia recurrida.
- Disidencia: El Dr. Fernando L. Barbará, en su voto preopinante, propuso hacer lugar al recurso de la actora y revocar la resolución del 18/10/2024 (es decir, habilitar la instancia), fundando su postura en el precedente Molinos Cañuelas y en el principio in dubio pro actione; sin embargo la mayoría (Drs. Pineda y Andalaf Casiello) votó por confirmar la resolución de primera instancia, resultando en la confirmación que integra la decisión de la Cámara.
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