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IRCHA, ANA MARIA c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el INSSJP-PAMI para obtener cobertura integral de medicamentos oncológicos (pembrolizumab y lenvatinib). La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 06/11/2023, impuso las costas a la vencida y regularizó honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Ircha, Ana María (actora/amparista; fallecida el 4 de noviembre de 2024).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura del 100% y suministro ininterrumpido de medicación oncológica (PEMBROLIZUMAB 100 mg., 200 mg. y LENVATINIB 10 mg.).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la Resolución de fecha 06 de noviembre de 2023; se imponen las costas de esta instancia a la parte vencida; y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada nº 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1.
- Como hemos visto, en los presentes autos se ha informado el fallecimiento de la Sra. Ircha, quien fuera la actora en el proceso. Es dable señalar que la amparista, había requerido a demandada la cobertura de la medicación de acuerdo a lo prescripto por los profesionales tratantes. Que, sin haber obtenido satisfacción al reclamo, debió acudir a la presente vía. Que, en 18 de abril de 2023 se dictó medida cautelar ordenando cobertura integral del tratamiento oncológico, por el plazo de tres meses. Que el presente proceso siguió hasta el dictado de la sentencia de fondo en fecha 28 de junio de 2023, que hizo lugar al amparo, decisión que fue apelada. Que, ya elevados los autos a esta Cámara, se informa el fallecimiento del amparista acaecido en fecha 4 de noviembre de 2024." "2.
- Así las cosas, la cuestión a discernir en la presente etapa de revisión, ha quedado circunscripta a la imposición las costas del proceso, ello sin perjuicio de la postura de la demandada al corrérsele traslado en esta instancia, ya que cabe recordar que es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque… 'El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él' (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947), criterio que tenemos por aplicable al caso." "2.1.
- A poco de abordar esta tarea, se impone decir que de un primer análisis de las constancias de la causa surge como evidente que el tratamiento oncológico de la amparista fue llevado a cabo gracias al inicio de la presente acción de amparo. Cabe resaltar que para ello fue necesario, no solo la interposición de la demanda, sino también el dictado una medida cautelar, y el sostenimiento del proceso hasta el dictado de la sentencia de fondo que hizo lugar a la pretensión de la accionante. Que, en definitiva, por lo reseñado, se impone la confirmación de la imposición de costas al Instituto demandado en la primera instancia, solución que sigue el criterio sentado por 'Rosa c/ Estado Nacional' del día 20 de diciembre de 2005, al cual el presente se asimila."
- Votos y adherencias: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará fue quien redactó el voto propuesto y los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello adhirieron al mismo; por mayoría se adoptó la decisión transcripta en la parte resolutiva final.

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