Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CROTTI, DIEGO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737
Se hizo lugar al incidente de nulidad y se declaró la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y de todos sus actos consecuentes por falta de notificación personal del auto de procesamiento. Además, se remitieron los actuados al Juzgado Federal n.º 4 y se dejó a disposición la inhibición de bienes y el dinero secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que formuló el requerimiento de elevación a juicio).
¿A quién se demanda?
Diego Javier Crotti (imputado).
- Objeto de la demanda: Nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio por presunta infracción a la ley 23.737 y de todos sus actos consecuentes; además, impugnación de la medida cautelar de embargo/inhibición ordenada en el auto de mérito.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y la invalidez de todos sus actos consecuentes (arts. 166, 168, 170 y 172 del CPPN). Se remitieron los autos y elementos reservados al Juzgado Federal n.º 4 Secretaría n.º 2 de Rosario y se colocó a disposición de ese Juzgado la inhibición de bienes dispuesta sobre Crotti y el dinero secuestrado, librándose las comunicaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, habiéndonos impuesto de las actuaciones que conforman el expediente digital, se advierte que no obran incorporadas actuaciones ni constancias que acrediten la comparecencia ni notificación personal del auto de procesamiento respecto del imputado Crotti, e incluso, no ha sido citado en ningún momento desde el llamado a indagatoria, que le hubiese permitido decidir la posibilidad de interponer recursos."
"Siendo así, y de acuerdo a lo normado por el art. 311 en función del art. 146 del CPPN, resulta claro que el auto de procesamiento debe ser notificado personalmente al imputado. En otras palabras, la única manera de que el auto de procesamiento surta efectos legales y 'obligue' a una persona imputada en un proceso penal, es que cuente con la información íntegra de su situación procesal."
"Por lo tanto, la voluntad del nombrado de agotar la vía recursiva contra el auto de procesamiento se desconoce, por la sencilla razón de que no fue notificado personalmente tal como manda la norma."
"La omisión de notificación, armonizado con lo razonado hasta aquí, me lleva a sostener que la instrucción no estaba completa, condición necesaria para la procedencia de la pieza procesal acusatoria según el art. 346 del CPPN. Así las cosas, corresponde la declaración de la nulidad de la pieza procesal acusatoria y la invalidez de todos sus actos consecuentes (arts. 166, 168, 170 y 172 del CPPN)."
No consta voto en disidencia relevante en el documento.
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