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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHIABRANDO, MIRCO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Causa por infracción a la ley 23.737: pedido de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de procedimiento a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Mirco Chiabrando por aplicación del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, atento al cumplimiento de las condiciones impuestas y al pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Suspension del procedimiento a prueba Art. 76 ter cp Ley 23.737 Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia Tribunal federal de juicio Cumplimiento de condiciones Sobreseimiento penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Claudio Kishimoto intervino y dictaminó a favor). Demandado: Mirco Chiabrando (DNI 39.041.048). Objeto: Resolución sobre la extinción de la acción penal y sobreseimiento, en relación al delito previsto en el artículo 14, párrafo primero, de la Ley 23.737; decisión vinculada al cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba prevista en el artículo 76 ter del Código Penal. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Mirco Chiabrando, por aplicación del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal; asimismo se ordenó la inserción, comunicación y publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto): "Que en esta instancia, mediante resolución N°73/2023 de fecha 19 de abril de 2023 se dictó la suspensión de procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. En efecto, se creó el Legajo FRO 24639/2017/TO1/3, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 2 de mayo de 2024, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones." "Recibidas la mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto del encausado, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido." "Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, y evacuada la misma, el Fiscal Federal Claudio Kishimoto, entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Chiabrando por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación." "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Chiabrando, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación a Mirco Chiabrando (artículos 336, inciso 1° y 361 del CPPN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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