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BARILLARO, GILDA PATRICIA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por lesión de la mano y secuelas. La Cámara elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, aplicó desde la fecha del hecho la tasa activa del Banco Nación y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses Tasa activa banco nacion Apelacion Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Gilda Patricia Barillaro.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (y Consorcio de Propietarios Crisologo Larralde n° 4882/86).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente (luxación traumática del dedo medio de la mano izquierda) y secuelas; reclamo de diversas partidas indemnizatorias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se elevan los montos por incapacidad sobreviniente (daño físico) a $1.450.000, por daño moral a $800.000 y por gastos de asistencia médica, farmacéuticos y traslados a $50.000; se dispone la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho (10/05/2018) y hasta su efectivo pago; se confirma el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; se imponen las costas de alzada a la parte demandada; y se fijarán los honorarios de esta instancia una vez regulados los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al Acuerdo: 1) elevar los montos de los ítems 'incapacidad sobreviniente (daño físico)', 'daño moral' y 'gastos de asistencia médica, farmacéuticos y traslados', a las sumas de $ 1.450.000, $ 800.000 y $ 50.000, respectivamente; 2) disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho (10/05/2018) y hasta su efectivo pago; 3) confirmar el resto de la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; 4) imponer las costas de alzada a la parte demandada atento la forma en que se resuelve el presente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial); 5) regulados que sean los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia de grado se fijaran los correspondientes a esta instancia. Así lo voto." 2) "Por lo que lleva dicho, mociono hacer lugar a los agravios de la parte actora en lo relativo a la aplicación de la tasa de interés. En consecuencia, propongo modificar la sentencia en el sentido de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a partir del momento del hecho (10/05/2018) y hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia en el Acuerdo; el Dr. Ricardo Li Rosi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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