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FERNANDEZ BORJAS, CEBERINO c/ ROSSI, IGNACIO ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios tras accidente de tránsito; la Cámara modificó parcialmente la tasa de intereses aplicada y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, regulando además honorarios conforme a la ley 27423.

Apelacion Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses Confirmacion de condena Regulacion de honorarios Ley 27423 Costas Seguro citado en garantia Incapacidad sobreviniente


¿Quién es el actor?

Ceberino Fernández Borjas.

¿A quién se demanda?

Ignacio Ángel Rossi; citada en garantía: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 14/10/2020; en primera instancia se condenó a pagar $6.150.000, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la forma de cálculo de los intereses (con arreglo al punto 3 del voto) y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravio; además impuso costas de segunda instancia a la citada en garantía y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado para adecuarlas conforme a la ley 27423, regulando nuevos montos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, con excepción del monto reconocido por tratamiento kinesiológico que estableció que se calculen desde que dicho pronunciamiento adquiera firmeza a la misma tasa activa." "Conforme al nuevo criterio adoptado por esta Sala en 'Fagundez Fernández, Fernanda Elizabeth c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos me remito, al haber sido establecidos los montos indemnizatorios a valores actuales, tal como señalé en el punto 2.1 del presente, propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia. A partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa del BNA ... Ello con excepción del rubro referido al tratamiento kinesiológico, que sólo llevará intereses a la tasa activa a partir de que la sentencia de grado adquiera firmeza, por haber sido consentido tal aspecto." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Modificar parcialmente los intereses de conformidad con lo establecido en el punto 3 del voto. 2. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fuera materia de agravio. 3. Costas de segunda instancia a la citada en garantía ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.

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