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DE MARINIS, NATALIA PAULINA Y OTROS c/ CONS PROP LA RIOJA 1800 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Herederos promovieron acción por daños y perjuicios por la caída de la actora en el acceso al estacionamiento y reclamaron contra Consorcio La Rioja 1800, Banco Ciudad y aseguradoras. La Cámara confirmó la deserción del recurso, confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la imposición de costas por entender insuficiente la fundamentación y la prueba aportada por los actores.

Apelaion Desercion Rechazo de demanda Costas Prueba Legitimacion pasiva Responsabilidad por cosa riesgosa Ley 27.423 Honorarios Cpccn art. 265


¿Quién es el actor?

Silvia Liliana Sturla (inicialmente) y luego sus herederos Nicolás de Marinis y Natalia Paulina de Marinis.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios La Rioja 1800; Banco Ciudad de Buenos Aires; Berkley Internacional Seguros S.A.; Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 17/8/2012 (se indica 17/8/2021 en la demanda, aunque constan actuaciones y documentación de 2012), en el acceso al estacionamiento del Banco Ciudad, por falta de iluminación, señalización y baranda; se reclamó responsabilidad por la intervención de una cosa riesgosa/vicio de la cosa.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto por los actores, se confirmó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia y se confirmaron las costas impuestas en la instancia de grado; además se impusieron las costas de segunda instancia a los accionantes y se readecuaron diversos honorarios conforme la ley de arancel 27.423. (Decisión de mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la admisibilidad y exigencia de fundamentación del recurso: "El art. 265 del Código Procesal lo define, cuando dice: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores'... La presentación de una fundamentación adecuada del recurso de apelación -es decir, aquella que puede ser entendida como una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas de acuerdo a la terminología que emplea el art. 265
- configura un requisito cuyo incumplimiento impide la apertura de la instancia revisora y consecuentemente frustra el juicio de procedencia o de fundabilidad." 2) Sobre la valoración probatoria y la insuficiencia de la prueba aportada por los actores: "En suma, no se ha explicado en el escrito introductorio de instancia con el mínimo detalle exigible cuál fue la real mecánica del suceso... y queda así sin explicación razonable el motivo por el cual no continuó la marcha en forma recta por la acera en ese lugar. Circunstancias todas estas que al no ser abordadas con suficiencia dejan indelebles los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento recurrido, sin una crítica puntual como es ritualmente exigible." 3) Conclusión dispositiva propuesta y aprobada: "En consecuencia, la deserción se impone y se confirma el rechazo de demanda decidido en la sentencia de grado... 1) Confirmar la imposición de costas decidida en primera instancia y que fue materia de agravio. 2) Decretar la deserción del recurso interpuesto por los actores y en consecuencia confirmar el rechazo de demanda decidido en la sentencia de grado. 3) Imponer las costas de segunda instancia a los accionantes quienes resultaron vencidos al no encontrar argumento alguno para apartarme del criterio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencia: La Dra. Gabriela A. Iturbide manifestó una disidencia parcial respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423 (cuestión de aplicación temporal del nuevo régimen de honorarios), si bien adhirió al resultado final en cuanto a la cuantificación que propuso la mayoría: "Disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley 27.423 de la Dra. Gabriela Alejandra Iturbide... No obstante ello, adhiero a la solución propuesta, con la que coincido, aun cuantificando los honorarios de conformidad con este criterio."

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