BRITO, VICENTE ANTONIO c/ RIVARA, AMALIA BRIGIDA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Brito promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Ciudad de la Paz 1161/63/65/99 esquina Zabala 2494. La Cámara confirmó la declaración de adquisición por usucapión y, en cuanto a costas, revocó la decisión de grado y las impuso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Vicente Antonio Brito.
¿A quién se demanda?
Amalia Brígida Rivara y otros; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en representación del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, heredero testamentario de Aida Adelina Rivara).
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Ciudad de la Paz 1161/63/65/99 esquina Zabala 2494, Matrícula 17-14649.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó que el actor adquirió el dominio por usucapión con fecha 11 de septiembre de 1992; en cuanto al punto respecto de costas, la Cámara revocó la sentencia recurrida en ese punto y ordenó que las costas de la instancia de grado y de la Alzada queden a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictada el 11 de marzo del año en curso hizo lugar a la demanda impetrada por Vicente Antonio Brito, y declaró que el actor adquirió con fecha 11 de septiembre de 1992 (cfr. arts. 1899 y 1905 del Código Civil y Comercial) el dominio por usucapión del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 1161/63/65/99 esquina Zabala 2494, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 153, Parcela 19, Matrícula 17-14649 de esta Ciudad."
"La imposición de las costas en el juicio de usucapión dependerá de las personas que intervengan en el proceso y en qué carácter lo hagan... cuando la intervención de un municipio fue en cumplimiento de una obligación legal y al solo efecto de verificar si mediaba o no interés fiscal comprometido, no debe arribarse a la misma conclusión; queda exenta del pago de las costas... Idéntico es el criterio que debe aplicarse en los casos de los funcionarios que actúan ministerio legis."
"Todo lo contrario de lo acontecido en autos, en los que a lo largo de seis años de proceso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a mi modo de ver, tuvo una participación activa y fue mucho más allá del cumplimiento de una obligación legal... no solo se limitó a responder esta acción, sino que en el ap. X de su presentación de fs. 1258, instó a la reconvención por reivindicación... además, durante el curso del proceso el apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impugnó el dictamen presentado por la perito arquitecta designada en autos..."
"Por los argumentos precedentes, propongo al Acuerdo ... que se revoque la sentencia recurrida en este punto del recurso, y se impongan las costas de la instancia de grado y las de esta Alzada a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 68 y 279 del C.P.C.C.)."
- Votos y disidencias: La decisión fue adoptada por unanimidad (Fajre; Kiper; Abreut de Begher). No consta disidencia.
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