ORTELLADO STELLA MARIS Y OTROS c/ ARAGE SLEIMAN KHALIL Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores (Ortellado y otros) promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Melián 4147 y Vilela 3683. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, desestimó los agravios y confirmó la imposición de costas a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Ortellado, Stella Maris y otros (también Armando Julio Ortellado, Graciela Adriana Acosta y Magali Ortellado).
¿A quién se demanda?
Arage, Sleiman Khalil y otros; intervino además el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (representado por la Procuración General) y la curadora Romina Alejandra Goniondzky en la sucesión.
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre inmueble sito en calles Melián nº 4147 y Vilela nº 3683, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral Circ.16, Sección 43, Manzana 34, Parcela 11.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, desestimó los agravios interpuestos contra la imposición de costas y confirmó la resolución de primera instancia que declaró operada la prescripción adquisitiva y puso las costas del proceso a cargo de la parte demandada; además propuso que las costas de la Alzada se impongan a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 68 C.P.C.C.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Comenzaré por destacar que como principio general, la parte vencida en el juicio deberá pagar, no sólo los gastos por él producidos, sino también todos los de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado (conf. art. 68, primer párrafo del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Ahora bien, con criterio que comparto se ha sostenido que para que proceda la exención de costas, en casos como el presente, el municipio no debe haber efectuado planteos que obliguen a un despliegue jurisdiccional que exceda su necesaria intervención en el proceso (conf. Kiper-Otero, ob. cit. pág. 408 y sgtes.)."
"Todo lo contrario de lo acontecido en autos, en los que a lo largo de trece años de proceso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a mi modo de ver, tuvo una participación activa y fue mucho más allá del cumplimiento de una obligación legal y al solo efecto de verificar si mediaba o no interés fiscal comprometido."
"III.
- Por los argumentos precedentes, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas, que se desestimen los agravios articulados y que se confirme la imposición de las costas dispuesta en el pronunciamiento de grado, y propicio que las de esta Alzada se impongan a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 68 del C.P.C.C.).-"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión se adoptó por unanimidad.
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