VALERIANO GUTIERREZ, FACUNDO MIGUEL c/ GANCEDO, MARIA FLORENCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una moto y una camioneta con lesiones y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $2.650.000 y por consecuencias no patrimoniales a $1.300.000, confirmó lo demás y fijó intereses según la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Facundo Miguel Valeriano Gutiérrez.
- Demandados: María Florencia Gancedo y Somed S.A.; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2022 entre la motocicleta del actor y la camioneta conducida por la demandada, reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daños no patrimoniales, gastos médicos, privación de uso y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, declaró desierto el recurso interpuesto por las demandadas en cuanto a la responsabilidad, modificó la sentencia apelada en lo relativo a las cuantías indemnizatorias reduciendo la incapacidad sobreviniente (incluidos gastos por tratamiento médico) a $2.650.000 y las consecuencias no patrimoniales a $1.300.000; estableció que la totalidad de las sumas devenguen intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a las demandadas y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Afirmo ello, porque al no encontrarse controvertida la ocurrencia del evento, la participación de los rodados involucrados ni el contacto entre ambos, el sentenciante fundó su decisión sobre la base de la prioridad de paso que gozaba el actor por transitar por una avenida y en el hecho que la presunción legal de responsabilidad se mantenía incólume en tanto las accionadas no probaron causal eximitoria alguna."
"En definitiva, propicio que se declare desierto este punto del recurso de apelación, y firme la atribución de responsabilidad formulada en el fallo recurrido."
"Por todo ello, estimo que la indemnización otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente (incluidos los gastos por tratamiento médico) es elevada, por lo que propondré al Acuerdo que se la reduzca a la suma de $2.650.000, mientras que propicio la confirmación del monto otorgado para resarcir el respectivo tratamiento psicológico (art. 165 CPCCN)."
"En función de lo expuesto, entiendo que desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, deben calcularse los intereses para todas las partidas indemnizatorias a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
(No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.)
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