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OJEDA, ERIKA SUSEL c/ HUAMAN FLORES, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en San Martín con lesiones de la actora. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad psicológica a $550.000 y la partida para tratamiento psicoterapéutico a $250.000, y confirmó el resto con más intereses y costas de alzada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicologica Tratamiento psicoterapeutico Interes judicial Costas de alzada Responsabilidad concurrente Ccycn Tasa activa Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Erika Susel Ojeda.
- Demandados: Lucas Ezequiel Huaman Flores; Mirtha Antonia Huss; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/08/2020 en la intersección de Mitre y Av. de los Constituyentes, partido de San Martín (prov. de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado reduciendo a $550.000 el importe concedido por incapacidad sobreviniente desde el plano psicológico y reduciendo a $250.000 la partida destinada al tratamiento psicoterapéutico; confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado y confirmó la imposición de las costas de alzada a la codemandada Mirtha Huss y su aseguradora (según considerandos V y VI). Se ordenó el cómputo de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, en los términos del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo de mis colegas: se modifique la sentencia de grado reduciéndose a $550.000 el importe concedido para indemnizar la incapacidad sobreviniente desde el plano psicológico; reduciéndose a la suma de $250.000, la partida para responder al tratamiento psicoterapéutico y que se la confirme en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravio con los intereses y las costas de alzada en los términos de los considerandos V y VI, respectivamente.-" "Y VISTO: lo deliberado y las conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: modificar la sentencia de grado reduciendo a $550.000 el importe concedido para indemnizar la incapacidad sobreviniente desde el plano psicológico; reduciendo a la suma de $250.000, la partida para responder al tratamiento psicoterapéutico y confirmarla en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravio con los intereses y las costas de alzada en los términos de los considerandos V y VI, respectivamente.-" (Fundamento sobre tasa de interés y política jurisprudencial): "En consecuencia, si bien el Tribunal no comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema en los autos mencionados, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, corresponde aceptar la postura jurídica que emerge del mencionado fallo, dejar de aplicar la 'doble tasa activa' en lo sucesivo... En función de lo expuesto, entiendo que desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, deben calcularse los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Por ende, propicio al Acuerdo de mis colegas la modificación de la decisión recurrida en el sentido que los réditos deberán computarse a la tasa activa establecida en la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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