S, L E c/ M F, J N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor L E S demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L modificó la sentencia de grado: elevó los montos por incapacidad física, daño moral y gastos médicos y ajustó el cómputo de intereses (8% anual hasta 26/12/2024 y luego tasa activa del BNA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L E S (actor identificado con iniciales en el expediente).
Demandado: A K U y A C de S L (citada en garantía también interviniente: Sra. U).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 11/6/2014) —incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, daños materiales y privación de uso—.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: 1) elevó la indemnización por incapacidad física a $ 8.000.000 (valores al 26/12/2024) y confirmó el rechazo del daño psíquico; 2) elevó el daño moral a $ 4.000.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $ 200.000 (valores al 26/12/2024); 3) modificó el cómputo de intereses para la totalidad de los rubros: 8% anual desde el día del accidente hasta el 26/12/2024 y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; 4) dispuso capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) CCCN en caso de intimación y mora; 5) confirmó la sentencia recurrida en lo demás y cargó costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía sustancialmente vencidas. Recursos sobre regulación de honorarios diferidos hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En esta controversia en particular, el Dr. E R, luego de entrevistar al actor y teniendo a la vista los estudios complementarios realizados a su examinado, concluyó en su informe en que el Sr. S ha sufrido un latigazo cervical agudo durante el accidente, y que a pesar del tratamiento que recibió, se trata de un paciente en el cual el dolor se cronificó debido a las lesiones. Éstas se manifiestan, concretamente, ante la persistencia del dolor y contractura a dicho nivel, revisten carácter secuelar, limitando entonces su capacidad laboral y para realizar tareas de cualquier otra índole, y en definitiva le generan un 8% de incapacidad física, parcial y permanente a raíz del hecho ilícito... De allí que, siguiendo a Alferillo... propongo al Acuerdo elevar la indemnización de la incapacidad sobreviniente (en su faceta física) a la suma de $ 8.000.000, a valores vigentes al 26/12/2024, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño, y confirmar el rechazo de la pretendida reparación del daño psicológico en este caso concreto." (voto del tribunal, considerando VII.2)
2) "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 26/12/2024, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 26/12/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." (considerando VIII)
3) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Elevando la reparación acordada al actor en concepto de incapacidad sobreviniente (en su faceta física) a la suma de $ 8.000.000, a valores vigentes al 26/12/2024, y confirmar el rechazo de la pretendida reparación del daño psicológico en este caso concreto. 2) Elevar la indemnización del daño moral a $ 4.000.000 y la de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $ 200.000, en todos los casos a valores vigentes al 26/12/2024. 3) Modificar el cómputo de los intereses... 4) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses... 5) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás..." (considerando IX, conclusiones y propuesta al acuerdo).
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; las Sras. Iturbide y Pérez Pardo y el Sr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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