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LLANSO, LAURA c/ DOUMA, EDGAR ANDRES s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

La actora reclamó compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio y la alteración de roles parentales. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazatoria, entendiendo que no se acreditó un desequilibrio atribuible al demandado y que la prueba aporta sostén suficiente a la valoración judicial.

Compensacion economica Divorcio Desequilibrio patrimonial Perspectiva de genero Valoracion de prueba Costas de alzada Honorarios (uma) Temeridad Cpccn art. 68 Apelacion civil


¿Quién es el actor?

LLANSO, Laura (actora).

¿A quién se demanda?

DOUMA, Edgar Andrés.
- Objeto de la demanda: Reclamo de fijación de compensación económica (arts. 524, 525) por supuesto desequilibrio patrimonial derivado del divorcio, y pedido accesorio de sanción por temeridad/malicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las quejas de la apelante y se confirmó la decisión de primera instancia en todo lo cuestionado; se impusieron las costas de Alzada a la parte vencida y se regularon y fijaron honorarios conforme al valor de UMA vigente (detalle de UMA y montos expresados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4.3.
- En efecto, por último -y como reclama la apelante
- por cierto que en casos como el de autos cabe aplicar la correspondiente 'perspectiva de género' por ser ésta un canal idóneo para prestar debida atención a situaciones que pueden evidenciar mayor vulnerabilidad y desigualdad basadas en relaciones estructurales de desigualdad... Por tanto, incorporar la perspectiva de género en la función judicial responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional..." "5.3.
- Respecto a la denunciada merma en sus ingresos luego del divorcio y por razones que se imputan al mismo, considero que tampoco fue demostrada debidamente." "5.6.
- En suma, de los nutridos elementos probatorios producidos no se desprende el denunciado desequilibrio económico que resulte imputable al accionado y que fundamente la pretensión entablada en su contra, razón por la cual en atención a las circunstancias de hecho relatadas y las razones de derecho desarrolladas, propongo la confirmación del fallo apelado, inclusive respecto a la imposición de costas (art. 68 del rito)."
- Sobre la sanción por temeridad/malicia (disposición accesoria): el tribunal consideró que no se acreditó conducta procesal de gravedad que habilite sanción, por lo que también confirmó la desestimación de ese pedido: "6.3.
- ... carecen de la entidad suficiente como para fundamentar la aplicación de la sanción reclamada."
- Honorarios y costas: se impusieron las costas de Alzada al vencido; se regulan honorarios de las partes y de la alzada conforme UMA, elevando y reduciendo importes según lo dispuesto en la parte resolutiva (p.ej. Dr. Cristian Gabriel Sánchez 17,29 UMA = $1.126.149,57; Dra. Laura Selene Chaves Luna 19,15 UMA = $1.247.296,95; reglamentación de 2 UMA por incidencia y honorarios de alzada en 7,4 y 6,75 UMA según lo consignado).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Caia y Scolarici adhieren al voto que propone confirmar.

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