R, F F c/ L F, J A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Villa Ballester. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente a J A L F y a P S A de S al pago de $8.000.000, con cómputo de intereses y extensión de la cobertura aseguradora hasta $160.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F F R (Sr. R / Reynoso; identificado en el voto como el actor).
Demandado: J A L F (conductor del Peugeot Partner) y P S A de S (citada en garantía / aseguradora).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2022, con lesiones, gastos e indemnizaciones por incapacidad, daño moral, daños materiales y gastos médicos.
Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se condenó en forma concurrente a J A L F y P S A de S a abonar al demandante la suma de $8.000.000 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; se ordenó el cómputo de accesorios según la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho ilícito hasta la fecha y, desde la fecha y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; se dispuso la capitalización de intereses en caso de liquidación judicial si mediare intimación y mora conforme art. 770 inc. c) CCyC; se declaró que la aseguradora responde hasta $160.000.000 como límite máximo de su responsabilidad; y se impusieron las costas de ambas instancias al demandado y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo."
"La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie" (art. 1740).
"Dejaré sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el día de hoy, y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Al día de la fecha, rige la Resolución SSN n° 551/2024, que en su art. 8 establece que a partir del 1º de enero de 2025, el límite único y uniforme de cobertura por acontecimiento es de $ 160.000.000... propongo disponer que la aseguradora responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad."
Sobre valoración probatoria y deber de colaboración: "al responder el emplazamiento la citación en garantía, a cuya presentación adhirió el demandado, se admitió expresamente 'la ocurrencia de un accidente en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas en el escrito de inicio', pero a continuación 'se negó la mecánica del evento que se describe en la demanda'... los sindicados como responsables no explicitaron de qué manera se habría producido, entonces, el siniestro, y ello constituye una falta relevante al deber de colaboración..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; el texto consigna que las magistradas Iturbide y Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez "votan en el mismo sentido" y la parte resolutiva es unánime.
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