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HUMANO, ERIC SAUL c/ MULLER, EDUARDO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito: se reclamó resarcimiento por lesiones e incapacidad sobreviniente y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad a $1.510.000 y por daño moral a $1.500.000, redujo el tratamiento psicológico a $96.000 y gastos a $20.000; confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria Pericia psicologica Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eric Saúl Humano. Demandado: Eduardo Gabriel Muller y Juan Muller (y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales citada en garantía). Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2022, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño extrapatrimonial (moral), gastos, daños materiales y privación de uso. Decisión: La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para elevar a $1.510.000 el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, a $1.500.000 el resarcimiento por daño extrapatrimonial o moral, redujo a $96.000 la partida por tratamiento psicológico y a $20.000 la partida por gastos; confirmó lo demás decidido por la instancia anterior. Se impusieron las costas de Alzada a los emplazados vencidos; se difirió regulación de honorarios y se ordenaron trámites administrativos conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En base a estas consideraciones, estimo que corresponde elevar a la suma de $1.510.000 (Pesos un millón quinientos diez mil) el resarcimiento de la incapacidad psíquica, y rechazar el resarcimiento del daño físico (cpr. 165)." "Por lo tanto, propicio al Acuerdo establecer por la presente partida la suma de $ 96.000 (Pesos noventa y seis mil) para el peticionario de conformidad a los parámetros que utiliza la Sala para casos análogos respecto a la cuantificación del ítem (cpr 165)." "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Humano, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, estimo que la suma concedida por este concepto resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la de $1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil) (cpr. 165)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.

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