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CABRERA FELISONI, PATRICIO c/ BLANCO, SERGIO DANIEL Y OTROS s/ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración contra los coherederos vendedores por un inmueble y reclamó la traslación dominial tras acreditar depósito. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena a otorgar la escritura pero ordenó que, al instrumentarse la escrituración, el actor cancele el saldo de precio pendiente; impuso costas y diferimiento de regulación de honorarios.

Escrituracion Boleto de compraventa Saldo de precio Pago en moneda extranjera Integridad del pago Buena fe Actos propios Costas Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Patricio Oscar Cabrera Felisoni.
- Demandados: Valeria Alejandra Blanco; Sergio Daniel Blanco; Juan Carlos Blanco; Anabella Tamara Blanco (coherederos).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del inmueble sito en Salta 2190 / Finocchieto 1287 (trasladar dominio) y discusión sobre el pago del saldo de precio pactado en boleto de compraventa (precio total U$S130.000; saldo U$S45.000 equivalente en boleto a $360.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: mantuvo la condena a los demandados para otorgar la escritura traslativa de dominio pero estableció que, al momento de instrumentar la escrituración, el actor deberá cancelar el saldo de precio pendiente; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Empero, no puede considerarse pago íntegro al no representar la cancelación de la deuda como fue pactada, mucho menos, cuando no le fue comunicado a los vendedores al momento de su realización, impidiendo que éstos pudieran pronunciarse al respecto y en el caso, disponer del producido a su saber y entender. Es que, si bien el Sr. Cabrera Felisoni las invirtió, ello fue mucho tiempo después (05/07/17) y en pesos, sin reparar en la depreciación del peso en relación con la moneda pactada -dólar estadounidense
- operada con el paso del tiempo. Es decir, los pesos existentes en la cuenta de autos no representaban la cantidad de dólares adeudados a la fecha en que su depósito fue puesto en conocimiento de la parte vendedora." "En suma, bajo la órbita del principio tutelar de la buena fe que debe gobernar las reglas de interpretación de todo negocio, se persigue proteger el sentido que razonablemente ha podido tener como cierto el destinatario de una declaración de voluntad. ... De acuerdo a esta doctrina de los actos propios resulta inaceptable que un contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior." "En virtud de ello, corresponde revocar la sentencia en la sentencia de grado en este aspecto manteniendo la condena a escriturar, pero debiendo al momento de su instrumentación, saldarse el precio pendiente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el voto del Dr. Maximiliano L. Caia integra el acuerdo y las Dras. Scolarici y Verón adhieren al mismo.

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