DAMASO SRL c/ ANTICO, YAMIL CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Damaso S.R.L. demandó a Yamil Carlos Antico por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 26/10/2019; reclamó $ 254.758,78 (luego estimado en $ 492.852 con intereses). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Antico y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $ 280.000 más intereses moratorios y costas, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Damaso S.R.L. (representada por Gustavo Norberto Calamante, presidente).
¿A quién se demanda?
Yamil Carlos Antico (y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/10/2019 en la intersección Av. Independencia y General Urquiza, en el que el vehículo Smart Fotwo Coupe dominio NGM-798 (propiedad de Damaso S.R.L.) fue embestido en su lateral por una moto conducida por Antico; se reclamaron gastos de reparación $204.758,78 y disminución del valor venal $50.000 (total $254.758,78; en la demanda se estimó luego el reclamo en $442.852 y total $492.852 con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena solidariamente a Yamil Carlos Antico y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000), con más intereses moratorios que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y costas. Se regulan honorarios de los profesionales y del perito y se ordena notificación y retiro de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Reconocido el contacto entre los vehículos, a la demandada correspondía acreditar algún factor eximente de la responsabilidad objetiva que por ausencia de esa prueba corresponde asignarle como dueño o guardián de la cosa riesgosa que conducía (art. 1758 del CCCN)."
"Se suma a ello que la declaración de la testigo Ghedin permite establecer que el hecho ocurrió por la violación de la prohibición de paso establecida para el demandado por el semáforo ubicado en la intersección (art. 6.1.10.b de la ley 2.148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por el conductor de la moto, aquí demandado."
"Por lo expuesto, fijo como resarcimiento a pagar la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000)."
"De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es única del juez de primera instancia.
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