GNARRA NIGRO, CRISTIAN MARIO Y OTROS c/ CONS DE PROPIETARIOS EDIFICIO U.C.A CALLE WHITE 613, JUAN BAUTISTA ALBERDI 4702 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y reparación por ingreso de aguas servidas y filtraciones en local comercial y sótano. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente al Consorcio de Propietarios y a AYSA S.A. al pago de $10.000.000 a los codemandantes y $200.000 a Cristian G. Nigro, más intereses, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Mario Gnarra Nigro; Luciano Ezequiel Gnarra Nigro; Anabel Andrea Gnarra Nigro; y Ana María Nigro.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de Juan Bautista Alberdi 4702.
- Tercero citado: Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios y realización de reparaciones por inundaciones y filtraciones (aguas limpias y servidas) en la Unidad Funcional Nº1 (local en planta baja y sótano), con peticiones patrimoniales y extrapatrimoniales y reparación de la unidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó en forma concurrente al Consorcio de Propietarios de Juan Bautista Alberdi 4702 y a AYSA S.A. a pagar a los codemandantes la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y al Sr. Cristian Mario Gnarra Nigro la suma de doscientos mil pesos ($200.000), en ambos casos con más intereses, calculados según las pautas indicadas en la sentencia; asimismo se regularon honorarios y costas a cargo de los demandados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Sobre legitimación de los nudos propietarios: "El nudo propietario mantiene en su poder el derecho a disponer de la cosa, pues es el titular del derecho real de dominio, aunque imperfecto, y es claro que sobre la base de tales facultades debe reconocérsele la facultad de ejercer acciones que, como la que tramita por este proceso, hacen a la conservación de la cosa que integra su patrimonio... Lo expuesto conduce al rechazo de la excepción de falta de legitimación parcial planteada por el Consorcio demandado."
- Sobre atribución concurrente de responsabilidad: "Se ha dado cuenta de elementos idóneos para atribuir responsabilidad tanto al consorcio como a la proveedora de servicios de agua y sanitarios. Ninguna de ellas produjo prueba idónea para eximirse de la responsabilidad objetiva que les compete como responsables por las instalaciones a su cargo. De allí que considere que la solución adecuada en el caso sea la de asignarles responsabilidad concurrente por los daños que los demandantes hayan acreditado haber sufrido como derivación
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