BAU, HUGO ALEJANDRO c/ GARROTE, MARIA MERCEDES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra María Mercedes Garrote. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, modificó la condena elevando a $10.000.000 la suma por incapacidad sobreviniente y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Alejandro Bau.
- Demandada: María Mercedes Garrote (y seguro Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada llamado en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2021; se discutieron partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos médicos, farmacia, traslados, privación de uso y tratamiento médico futuro; además se debatió la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó a pesos diez millones ($10.000.000) la suma concedida por la partida “incapacidad sobreviniente”; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravio; impuso costas de alzada a la demandada y citada en garantía en su carácter de vencidas y reguló honorarios y estipendios conforme lo detallado en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros, lo que coadyuvará a arribar a una decisión que -más allá de las particularidades propias de cada régimen indemnizatorio
- no desatienda la necesaria armonía que debe regir en el ordenamiento jurídico cuando no se evidencian razones de entidad para un proceder diferente... considero que el monto fijado en el decisorio para indemnizar su incapacidad psicofísica sobreviniente luce un poco reducido, de modo que propongo al Acuerdo fijar la suma de pesos diez millones ($10.000.000) para compensar la incapacidad física sobreviniente (art. 165 del Código Procesal y art. 1740 del CCCN)."
2) "Respecto a los tratamientos médico futuros, cabe referir que la perito en su dictamen no se ha expedido sobre la necesidad de aquellos ni ha aconsejado su realización. En razón de ello, y atento al límite del agravio del accionante, se propone al Acuerdo la confirmación del rechazo de dicha partida (art.165 del Código Procesal)."
3) "A partir de lo expuesto, corresponde en la especie desestimar la quejas vertidas por el accionante y confirmar lo decidido por mi colega de grado, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN), lo que propongo al Acuerdo."
- Disidencias: No constan votos en disid
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