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R, M.M. Y OTROS c/ M, J.J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial con reclamo por daño moral y gastos médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó el daño moral a $350.000, los gastos de atención médica y traslado a $30.000 e impuso las costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora.

Danos y perjuicios Dano moral Gastos medicos Transporte Apelacion Elevacion de montos Costas de alzada Aseguradora Art. 68 cpcc Reparacion extrapatrimonial.


¿Quién es el actor?

Mónica Marisa Rojas (por sí y en representación de sus hijos menores Ailen Demata, Ignacio Demata y S. B.) y Damián Rubén Brunazzi.

¿A quién se demanda?

Juan José Mastronardi; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño extrapatrimonial/daño moral y gastos de atención médica y de traslado, entre otros) derivados del hecho ocurrido (expte. n.º 23687/2019).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para elevar los montos reconocidos por los ítems "daño moral" y "Gastos de atención médica y de traslado" a $350.000 y $30.000, respectivamente; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada y su aseguradora; y se dispuso la regulación de honorarios (diferida la cuestión de honorarios profesionales). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El daño moral ha sido certeramente definido como: “una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial” (Pizarro, Ramón D., Daño moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del derecho, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, p. 31)."
- "En el caso, el menor B., quien contaba con 7 meses al momento del hecho, no presenta lesiones físicas y psíquicas. Sin embargo, coincido con la sentenciante de grado que sin dudas el evento de autos pudo provocar un perjuicio espiritual por lo que hace fácilmente presumir que ha sufrido daño moral como consecuencia del hecho... Conforme lo precedentemente expuesto las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas que las ayuden a sobrellevar el daño moral padecido. Es por ello, que propongo al acuerdo hacer lugar al agravio vertido por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en consecuencia mociono elevar el monto establecido en la sentencia de grado a la suma de $ 350.000 (art. 165 del CPCC)."
- "En el caso de autos, no puede descartarse que se hayan afrontado ciertos gastos para realizar atenciones al menor B. En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia citada, es que propongo hacer lugar al agravio formulado por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces. En consecuencia, estimo prudente y equitativo elevar el monto otorgado en concepto de gastos de atención médica y de traslado a la suma de $ 30.000, en aplicación del artículo 165 del Código Procesal."
- "En cuanto a las costas de Alzada, en los términos del art. 68 del Código Procesal, juzgo que deberían ser soportadas por la parte demandada y su aseguradora atento la forma en que se resuelve la presente." Disidencia relevante: No se registran votos en disidencia; el Dr. Li Rosi no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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