Logo

CUELLAR VARGAS, JUANA c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. (LINEA 15) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente en transporte público y demanda por daños y perjuicios por fractura de húmero y secuelas psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $4.700.000 y por daño moral a $2.300.000, declaró oponible la franquicia y confirmó el resto de lo apelado; impuso costas de Alzada a los emplazados.

Danos y perjuicios Transporte publico Incapacidad sobreviniente Dano moral Franquicia Intereses Costas de alzada Pericia medica Reparacion integral Apelacion


¿Quién es el actor?

Juana Cuellar Vargas.

¿A quién se demanda?

Transportes Sur Nor CISA (Línea 15) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de accidente en transporte público (fractura de húmero izquierdo con secuelas funcionales y psíquicas), reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada elevando los montos por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $4.700.000 y por daño moral a $2.300.000; se declaró oponible al actor la franquicia invocada por la citada en garantía; se confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo objetado; se impusieron las costas de Alzada a los emplazados. Se diferieron los honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1746 del Código Civil y Comercial la indemnización debe ser plena." "En este estadio, he de destacar que, ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, –en especial del art. 1746–, resulta necesario recordar en primer término que nuestro la Corte de Justicia Nacional tiene dicho en numerosos precedentes que el derecho a la reparación integral tiene raigambre constitucional..." "En consecuencia, mociono elevar las sumas dispuesta por la sentenciante de grado respecto de la partida por incapacidad física y psíquica a la suma de $ 4.700.000 (art. 165 del Código Procesal)." "En consecuencia, propongo al acuerdo elevar el monto otorgado en la instancia de origen a la suma de $ 2.300.000 (art. 165 del Código Procesal)." Sobre la franquicia: "estimo que por razones de economía procesal y a efectos de eludir el tratamiento de cuestiones que por vía del recurso extraordinario habrán de terminar en el superior tribunal con la imposición de la doctrina que declara oponible al actor la franquicia establecida, es que habré de revocar lo decidido en este aspecto en la sentencia recurrida y haré lugar a los agravios de la parte demandada y la citada en garantía en cuanto requiere la oponibilidad de la franquicia a la actora." Sobre intereses: "mociono rechazar el agravio formulado, y ante ausencia de agravios de la parte actora confirmar la tasa de interés establecida por la sentenciante de la instancia anterior."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Li Rosi estuvo en uso de licencia y no firmó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar