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FERNANDEZ NIEVAS, CARLOS ALBERTO c/ SALLOUM, JOSE MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un Citroën Berlingo. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad física a $4.000.000, kinesiología $200.000, daño no patrimonial $2.000.000, gastos médicos $40.000 y reconoció $20.000 por vestimenta; confirmó el resto.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano corporal Incapacidad sobreviniente Pericia medica Pericia mecanica Dano moral Gastos medicos Vestimenta Intereses (tasa activa)


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Fernández Nievas.

¿A quién se demanda?

José María Salloum (con citación en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/07/2021 entre motocicleta Suzuki (A109OIE) y un Citroën Berlingo (AC478II).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los montos indemnizatorios: elevó la suma por incapacidad física sobreviniente a $4.000.000, por tratamiento kinésico a $200.000, por consecuencias no patrimoniales a $2.000.000, por gastos médicos y de traslado a $40.000, y admitió reparación por gastos de vestimenta por $20.000; confirmó la sentencia en lo demás y ordenó imponer las costas de alzada a la citada en garantía. Se difirió la adecuación de honorarios y su fijación a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe recordar que los factores objetivos de atribución se caracterizan por fundar la atribución del incumplimiento obligacional y responsabilidad que de él deriva...Dentro de tales factores de nuestro tiempo, con particular referencia al derecho argentino es el riesgo creado, sin duda alguna, el más importante..." (considerando sobre responsabilidad objetiva, arts. 1757 y concordantes del CCyC). "En definitiva, la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados... La concordancia que puede descubrirse entre el mayor número, y en definitiva, las reglas de la sana crítica, han de señalar caminos de interpretación del juzgador." (valoración de testimonio único y pericia). "En consecuencia, propongo al Acuerdo desestimar los agravios expresados por la citada en garantía y confirmar la sentencia en este aspecto... propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia apelada en el sentido que: 1. Se eleve a $4.000.000, $200.000, $2.000.000 y $40.000 las sumas otorgadas por incapacidad física sobreviniente, tratamiento kinésico, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos y de traslados. 2. Se admita reparar los gastos de vestimenta por la suma de $20.000." (propuesta dispositiva que integra la parte resolutiva).
- Disidencia: no obra voto en disidencia; el Dr. Li Rosi se halló en uso de licencia y no firmó.

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