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LISCHINSKY, PABLO ESTEBAN c/ PAVEZ, CHRISTIAN ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado reduciendo los montos indemnizatorios y admitiendo rubros parciales (vestimenta y privación de uso), y dispuso aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación para el cálculo de intereses desde la fecha del hecho.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Danos materiales Privacion de uso Tasa de interes Camara nacional de apelaciones en lo civil sala e Reduccion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Esteban Lischinsky. Demandado: Christian Ariel Pavez (y la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/02/2022 entre la moto del actor y el automóvil del demandado; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, gastos de traslado, daños a la motocicleta, vestimenta y privación de uso. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado. Se redujeron las sumas otorgadas por incapacidad psicofísica sobreviniente a $3.000.000; consecuencias no patrimoniales a $1.500.000; gastos médicos y de farmacia a $25.000; gastos de traslado a $25.000; y daños materiales a $160.102. Se admitieron gastos de vestimenta por $20.000 y privación de uso por $10.000. Se dispuso aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para calcular intereses de todos los rubros desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Se confirmó lo demás de la sentencia de grado y se impusieron las costas de alzada a la demandada en lo sustancial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Por los motivos expuestos, propongo al Acuerdo de mis distinguidos diferir el planteo mencionado anteriormente para el momento de la ejecución de la sentencia; y hacer lugar parcialmente a los agravios expresados por la parte actora y establecer que deberá aplicarse la tasa activa cartera general préstamos (nominal) anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para calcular los intereses de todos los rubros desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, lo que así propondré al acuerdo." "Ello por cuanto, en primer lugar, y tal como lo ha señalado un ilustre colega en esta cámara, el Dr. Zannoni, la prohibición de toda indexación por la ley 23.928 – mantenida actualmente por el art. 4 de la ley 25.561
- impide considerar que el capital de condena sea susceptible de esos mecanismos de corrección monetaria." "Si bien los fallos de la Corte Suprema de Justicia no resultan vinculantes para los Tribunales inferiores en grado, lo cierto es que mantener nuestra postura puede generar demoras innecesarias y prolongadas en el trámite del proceso. Razones de economía procesal y de seguridad jurídica aconsejan no hacer transitar a las partes por una vía recursiva extraordinaria..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto de disidencia en el acuerdo final; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en licencia.

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