SANDRO ANDY c/ GARAVENTA, MARIA OLGA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Recurso directo contra la declaración de nulidad de la marca SANDRO N° 3.484.603 por parte del INPI. La Cámara revocó la disposición administrativa que había declarado la nulidad, imponiendo costas por su orden, por entender que corresponde hacer lugar al recurso.
Actor: Sandro Andy. Demandado: Garaventa María Olga; decisión administrativa del Director Nacional de Marcas del INPI. Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición N° DI-2024-398-APN-DNM#INPI del 5/12/24 que declaró la nulidad de la marca SANDRO N° 3.484.603 (Acta N° 4.197.863), clase 18 del Nomenclador Marcario Internacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la disposición N° DI-2024-398-APN-DNM#INPI del 5/12/24 y, por tanto, dejó sin efecto la declaración de nulidad de la marca SANDRO N° 3.484.603. Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, mediante disposición N° DI-2024-398-APN-DNM#INPI del 5/12/24, declaró la nulidad de la marca SANDRO N°3.484.603, Acta n° 4.197.863, de la clase 18 del Nomenclador Marcario Internacional." "Con fecha 1/04/25 y 6/05/25 la actora y la demandada, respectivamente, presentaron un escrito mediante el cual la demandada se allanó a la pretensión de la actora, quien aceptó el allanamiento formulado; acordaron, asimismo, que las costas sean distribuidas por su orden y solicitaron que se dicte sentencia haciendo lugar al recurso." "Así las cosas, y si bien la nulidad fue solicitado por violación al art. 24, inc. a, de la ley 22.362, lo cierto es que el INPI fundó su resolución en la confundibilidad de las marcas de titularidad de las partes contrincantes. Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la disposición N° DI-2024-398-APN-DNM#INPI del 5/12/24, mediante la cual se declaró la nulidad de la marca SANDRO N° 3.484.603, Acta N° 4.197.863, de la clase 18 del Nomenclador Marcario Internacional. Costas por su orden." Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que la decisión se adoptó por los vocales firmantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: