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LUNA, SILVIA LORENA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina por inclusión indebida en la central de deudores y cargos por una tarjeta no solicitada. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el daño material a $1.500, rechazó el lucro cesante y confirmó la procedencia del daño moral y punitivo; los intereses se calcularán según el considerando VI.

Danos y perjuicios Tarjeta no solicitada Dano material $1.500 Lucro cesante rechazado Dano moral Dano punitivo Intereses desde 01/11/2016 Banco de la nacion argentina Inclusion en bcra Costas


¿Quién es el actor?

Silvia Lorena Luna.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (BNA).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios por cargos y registro en la base de deudores del BCRA por una tarjeta de crédito que la actora no solicitó/contrató; se reclamaron daño material, lucro cesante, daño moral/psicológico y daño punitivo, además de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la indemnización por daño material a $1.500 y rechazó la procedencia del lucro cesante; confirmó la procedencia del daño moral y del daño punitivo; fijó que los intereses se computarán conforme al considerando VI (intereses desde el 1.11.2016 para daño material y moral; el daño punitivo devenga intereses desde la sentencia de primera instancia); las costas de primera instancia se imponen a la demandada y las de Alzada se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "la demandada fracasó en probar la falta de responsabilidad en el hecho alegado por la actora, por lo que corresponde desestimar el presente agravio." 2) "si bien la demandante no aportó comprobante de los gastos que reclama por los traslados realizados ante la sucursal de BNA, es razonable presumir su existencia dada la naturaleza de los hechos denunciados. Sin embargo... encuentro elevada la cantidad reconocida en la instancia de grado, la cual considero debe ser fijada en la suma de $ 1.500." 3) "En punto al lucro cesante... el rubro en cuestión debe ser rechazado, en la medida en que la única prueba aportada... impide formarse un juicio con el grado de certeza que requiere la reparación del lucro cesante." 4) "En virtud de lo expuesto, de los hechos comprobados de autos y de la responsabilidad que le fue endilgada a la demandada, considero que corresponde confirmar la sentencia en [el daño moral]." 5) "Semejante proceder se traduce en una actitud de grave indiferencia hacia los derechos de terceros, lo cual torna procedente la aplicación de daños punitivos." 6) "El art. 1748 del Código Civil y Comercial establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio... el perjuicio se produjo... el 1.11.2016, fecha a partir de la cual habrán de computarse los intereses correspondientes a los montos reconocidos en concepto de daño material y daño moral. En cuanto al daño punitivo... llevará intereses a partir del pronunciamiento que los reconoce."
- Votos: los tres jueces (Nallar, Gusman y Gottardi) adhieren al mismo criterio; no se registran disidencias.

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