SOPORTE VITAL SRL c/ VITTAL ARGENTINA SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Soporte Vital S.R.L. reclamó el registro de la marca denominativa SOPORTE VITAL para la clase 44 frente a la oposición de Vittal Argentina S.A. La Cámara revocó la disposición apelada y declaró infundada la oposición, por entender que SOPORTE VITAL resulta distinguible y que la palabra VITAL es de uso común en la clase 44, lo que atenúa el alcance monopolístico de la marca oponente.
¿Quién es el actor?
Soporte Vital S.R.L.
- Demandado / Oponente: Vittal Argentina S.A. (oposición apoyada en diversos registros que contienen "VITTAL" y variantes)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición del Director Nacional de Marcas que declaró fundada la oposición N° 674.932 y negó el registro de la marca denominativa "SOPORTE VITAL" (Acta N° 3.838.823) para la clase 44.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo; la Cámara revocó la disposición apelada y declaró infundada la oposición deducida por Vittal Argentina S.A. al registro de la marca "SOPORTE VITAL" para la clase 44. Se condenó en costas a la parte vencida (art. 68, primera parte, del C.P.C. y C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, quien obtiene un registro de esta especie conoce de antemano que está expuesto a tener que soportar eventuales injerencias de otras marcas que incluyan los mismos elementos que componen la suya. Esto no impide otorgarle la protección pretendida, ya que la ley permite su concesión (conf. art. 1 de la ley 22.362), por lo que sus titulares gozan del derecho de oponerse a que se registren otras marcas que resulten confundibles. En otras palabras, siendo la marca débil, lo que se puede pretender es el derecho a usarla sin aditamentos, mas no su monopolio (conf. Sala III, causa N° 8.848/01 de 15/07/08)."
"En definitiva, el resultado de la comparación conduce a la posibilidad de coexistencia entre los signos en disputa, sin riesgo alguno de confusión para el público consumidor. De esta manera, considero que resulta infundada la oposición de la demandada de quitar toda trascendencia al vocablo agregado a la palabra común, como si no existiese."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la disposición apelada y declarar infundada la oposición deducida por VITTAL ARGENTINA S.A. al registro de la marca “SOPORTE VITAL” (denominativa), solicitada mediante acta N° 3.838.823 para la clase 44. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No hubo voto de mayoría en disidencia; la Dra. Florencia Nallar votó y el Dr. Juan Perozziello Vizier adhirió. El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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