COLOMBINO PULMAN, VERONICA FLAVIA Y OTRO c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por reiterados cortes de energía eléctrica y solicitaron daño punitivo. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) modificó la sentencia de grado: admitió el daño punitivo por $300.000 ($150.000 para cada co-actor) y condenó a Edenor S.A. al pago de las costas de ambas instancias, dejando sin efecto la regulación de honorarios de grado y difiriendo su liquidación.
¿Quién es el actor?
Verónica Flavia Colombino Pulman y José Luis Gallino (co-actores).
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes en el suministro de energía eléctrica; petitorio de daño punitivo y discusión sobre costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y, por mayoría, hizo lugar al daño punitivo reclamado, fijándolo en $300.000 en total (a razón de $150.000 para cada co-actor), tasado a valores actuales y con más intereses desde la notificación de la sentencia hasta su efectivo pago a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de Edenor S.A. Se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la instancia de grado y se difirió su estimación para cuando obre en autos la liquidación aprobada con participación de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La Ley 26.361 introduce como art. 52 bis a la Ley 24.240 el siguiente precepto: 'Daño punitivo. Al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan....'".
2) "Partiendo de esto y sentadas así algunas pautas generales en lo relativo a la categoría del daño punitivo, resulta procedente fijar la pretensión indemnizatoria de la parte actora por este concepto, atento el incumplimiento incurrido por la demandada y la duración de los diferentes cortes del servicio –que totalizaron más de 1.173,76 horas, es decir el equivalente a 48,9 días–".
3) "En este contexto, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme con lo estipulado por el artículo 47 inciso b) de la Ley N° 24.240 ... estimo que corresponde hacer lugar al agravio planteado por la parte actora y admitir la indemnización reconocida por este rubro... propongo fijar la suma total de $300.000.
- en concepto del daño punitivo reclamado por la parte actora a razón de $150.000.
- para cada co-actor. Destaco que esta cifra se encuentra establecida a valores actuales, la que llevará intereses a partir de la notificación de este pronunciamiento...".
4) Sobre costas: "por no encontrar motivos suficientemente fundados para apartarme de la regla general establecida en la primera parte del art. 68 del C.P.C.C.N. que establece el principio objetivo de la derrota, es que corresponde la aplicación de lo allí establecido y, en consecuencia, se fijan las costas de ambas instancias a cargo de la demandada 'Edenor S.A.' quien resultó sustancialmente vencida."
- Disidencia relevante: La Dra. Florencia Nallar adhirió al voto pero aclaró respecto del monto punitivo: "imponer a la accionada una sanción en concepto de daños punitivos respecto de cada uno de los damnificados configura –a juicio de quien suscribe– un enfoque distorsionado del instituto en cuestión. Es por ello que la suma debe ser única para todos los actores, en la medida en que tiende a sancionar a la responsable del daño por la conducta antijurídica observada, conducta que es una sola, más allá de la cantidad de damnificados." (esta apreciación constituye disidencia parcial respecto de la forma de distribuir el monto entre co-actores, pero la mayoría decidió $150.000 para cada uno).
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