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ECHAZARRETA JORGE CARLOS c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH GENDARMERIA NAC s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

Reclamó el actor reparación por accidente en la Gendarmería Nacional; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó la relación causal entre el daño y la actividad del actor y que correspondía imponer costas de Alzada por su orden.

Accidente Responsabilidad civil Causalidad Gendarmeria nacional Estado nacional Apelacion Costas de alzada Art. 68 cpccn Sentencia confirmada Derecho comun


¿Quién es el actor?

Jorge Carlos Echazarreta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por accidente en el ámbito de la fuerza (responsabilidad civil).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala I – confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Ingresaré de lleno en el análisis del memorial de la actora, adelantando mi opinión en el sentido de que los agravios que se exponen no van a prosperar. Ello, en la medida en que si bien asiste razón a la recurrente en punto a que en el caso de autos no se trata de un supuesto de enfrentamiento armado -lo que tornaría aplicable la doctrina sentada por el máximo Tribunal in re “Leston” y “Aragón”-, ello no implica sin más que la demanda deba ser acogida. En efecto, cierto es que al no tratarse el caso de autos de un daño producido a raíz de un hecho relacionado con la comisión real o eventual de un delito, sino de un daño de origen puramente accidental, deviene procedente la reparación del perjuicio con fundamento en las normas de derecho común. Pero para ello deben verificarse ineludiblemente los requisitos de la responsabilidad civil, entre ellos, la relación de causalidad. Y es precisamente en la ausencia de este factor de responsabilidad en lo que el juez de grado fundó su decisión (ver considerandos 5º y 6º). Esta conclusión no se ve refutada por los términos del memorial bajo examen, toda vez que la recurrente le dedica un solo párrafo al caso concreto de autos, en donde hace alusión al informe médico del que surgiría -a su entender
- la relación causal entre el daño y la actividad desarrollada por el actor. Sin embargo, omite toda referencia al análisis que el a quo hizo del informe referido a lo largo del considerando 6º (arts. 265 y 266 del Código Procesal), en donde realizó un detallado estudio de las pruebas aportadas al expediente, en especial las constancias obrantes en el legajo personal del actor."
- Sobre costas: "En este aspecto, el pronunciamiento en crisis también debe ser confirmado, en la medida en que las particularidades del caso y los diferentes criterios jurisprudenciales autorizan a apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 primera parte, del ordenamiento ritual."
- Disidencia: no hay voto en disidencia; el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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