COTO CICSA c/ CHAMMAS SRL s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
COTO C.I.C.S.A. impugnó la resolución del INPI que declaró infundada su oposición al pedido de registro de la marca “CAMPO DEL LAGO” en la clase 29. La Cámara Civil y Comercial Federal —Sala II— desestimó el recurso directo y confirmó la resolución administrativa por entender que “CAMPO” y “CIUDAD” dotan a los signos de suficiente distintividad y que “LAGO” es vocablo de uso común en la clase 29, admitiendo la coexistencia sin riesgo de confusión.
¿Quién es el actor?
COTO C.I.C.S.A. (oponente).
- Demandado / Titular solicitante: CHAMMAS S.R.L. (solicitante de la marca “CAMPO DEL LAGO”).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Resolución DI-2024-162-APN-DNM#INPI del 26.04.24 que declaró infundada la oposición de COTO contra la solicitud de marca denominativa “CAMPO DEL LAGO” (Acta 3.674.629) para la clase 29 del Nomenclador Marcario Internacional.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición del Director Nacional de Marcas que declaró infundada la oposición, con costas a la vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El principio fundamental a respetar en la materia es que los signos sean 'claramente distinguibles' o de 'fácil diferenciación' (art. 3°, inc. 'a' y 'b' de la Ley 22.362), tengan o no elementos comunes o coparticipados, requisito que viene impuesto por el texto legal que tiene por objeto la protección del público consumidor y de las sanas prácticas comerciales... Esa fácil distinción, indispensable para evitar la confusión, debe ser posible, con arreglo a una consolidada pauta jurisprudencial, en un cotejo sucesivo y no simultáneo, colocándose el juzgador en el lugar del público y procurando advertir si la percepción de uno de los signos provoca el recuerdo del otro y crea de ese modo la llamada 'similitud confusionista'." "Por ello, cabe admitir que la marca solicitada posee suficiente capacidad distintiva extrínseca e intrínseca conclusión que resiste la confundibilidad que invoca la apelante, por lo que la oposición a su registro carece de razonable sustento." Pasajes adicionales relevantes sobre el análisis de fondo: "Conviene apuntar, asimismo, que el prefijo o raíz es lo que más fácilmente se recuerda, por lo que tiene un papel preponderante en el plano gráfico... Cabe dejar de lado del cotejo el vocablo 'LAGO' por resultar de uso común en la clase. Ahora bien, debemos centrar el análisis en el resto de los signos a cotejar 'CAMPO' vs. 'CIUDAD'... En el aspecto ideológico, 'CAMPO' tiene como significado terreno extenso fuera del poblado... Mientras que 'CIUDAD' se la define como un conjunto de edificios y calles... Así, es cierto que puede concluirse que lo urbano puede darse como oposición a lo rural, es decir que las palabras analizadas resultan ser antagónicas." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Gottardi, Gusman y Nallar adhieren a la solución expuesta.
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