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V, A A Y OTRO c/ P M, B A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 12/10/2018 que les causó lesiones y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral, elevó los gastos médicos, fijó una modalidad mixta de intereses y condenó en costas al demandado y su aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Privacion de uso Intereses Samudio Condena Costas


¿Quién es el actor?

R O T (y A A V) —los co-actores demandantes.

¿A quién se demanda?

B A P M (y su aseguradora N C de S L citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/10/2018 (choque por vehículo que circulaba en contramano y a excesiva velocidad), reclamando incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento médico y psicológico futuro, daño moral, gastos médicos, privación de uso, y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: 1) redujo las partidas por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 para R O T y $8.000.000 para A A V (a valores de la sentencia recurrida); 2) redujo el daño moral a $5.000.000 para R O T y $3.500.000 para A A V (a valores de la sentencia apelada); 3) elevó los gastos médicos a $200.000 para R O T y $100.000 para A A V (a valores de la sentencia apelada); 4) fijó la tasa de intereses según lo expuesto en el punto VII.c (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde allí la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago); 5) impuso las costas de alzada al demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Corresponde señalar -en forma preliminar
- que la jurisprudencia y la doctrina absolutamente mayoritarias en la actualidad, sostienen, con criterio que comparto, que cuando al presentar la demanda el accionante reclama -como lo exige el art. 330 del CPCCN
- una suma concreta... se interpreta que es sólo una estimación..." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por los actores... por resultar elevada, propongo reducir la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva en el daño físico, psicológico y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000)..." "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los demandantes, entiendo que corresponde modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
- Votos: Los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido (acuerdo de mayoría). No hubo disidencia.

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