LOPEZ BOGADO, MARIA CARMEN c/ ARGENBUS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Argenbus S.A. y aseguradora por lesiones y secuelas. La Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y confirmó la sentencia en todo lo demás, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
María del Carmen López Bogado.
¿A quién se demanda?
Argenbus S.A. (y Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros en garantía/aseguradora).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2016, con reclamo de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente a $6.000.000; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió y fue materia de recurso; impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó que, regulados los honorarios en la instancia de grado, se fijarán los correspondientes en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho (Conf. Fenochietto-Arazi, Código procesal, Tomo 2, pág. 524)."
"A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones."
"En este contexto, advierto que asiste razón a las vencidas en cuanto a que el juez ha incurrido en un error al consignar un porcentaje de incapacidad del 37,8 % en oportunidad de efectuar el cálculo de la presente partida indemnizatoria en la fórmula aplicada, por cuanto la incapacidad constatada por la experta fue determinada en un 27,8% ... Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta la actora resultante del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, propondré al acuerdo reducir el importe reconocido por este ítem a la suma de $ 6.500.000."
"Esta Sala viene aplicando desde hace tiempo la tasa activa de interés, desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, ya sea por aplicación del fallo plenario, ya por considerar que no había motivos para cambiarla por una tasa diferente... En función de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios vertidos por las apelantes y confirmar lo decidido en este punto."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Fajre (la votación fue coincidente).
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