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M, O. R. Y OTRO c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE B.S A.S. s/AMPARO LEY 16.986

Los amparistas demandaron a la Caja de Previsión Social para Abogados de Buenos Aires reclamando la tutela y medidas cautelares. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada, impuso las costas a la recurrente, confirmó los honorarios regulados y confirmó la medida cautelar.

Amparo Caja de prevision Medidas cautelares Costas Honorarios Insuficiencia impugnativa Ley 16.986 Ley 27.423 Apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

M., O. R. y otro (amparistas).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de Bs. As. (CASA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) y petición de medida cautelar vinculada a la prestación previsional; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto de los agravios 1 y 2, desestimó los restantes agravios y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 145; confirmó los emolumentos fijados en primera instancia, reguló los emolumentos de la Dra. María Belén Monton por la actuación en alzada en $530.317 (7,5 U.M.A.) más aportes e IVA si corresponde, e confirmó la medida cautelar decretada a fs. 160/162. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "Las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (cfr. agravios identificados como nro. 1 y 2)... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración casi literal de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada a fs. 146/151 respecto a los agravios identificados como nro. 1 y 2." "En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo, rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles... No existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..." "En su parte pertinente, el a quo, reguló los honorarios a la Dra. María Belén Monton (por el amparista) en 25 U.M.A., por el cual se arriba a la suma de $ $1.425.400... valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido... corresponde desestimar el agravio esgrimido y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A... el art. 30 de la Ley 27.423... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '... de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia'." "En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- DECLARAR PARCIALMENTE DESIERTO... II.
- Confirmar los emolumentos fijados... III.
- Regular los emolumentos de la Dra. María Belén Monton... y IV.
- CONFIRMAR la medida cautelar decretada a fs. 160/162..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Bibel adhiere.

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