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CARDOZO, HUGO ROGELIO c/ KHOAN, ALDO JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora; la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.600.000, diferió la resolución sobre intereses moratorios para la ejecución, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la parte vencida.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses moratorios Costas de alzada Pericia medica Pericia psicologica Aseguradora


¿Quién es el actor?

Ugo Rogelio Cardozo.
- Demandados: Aldo Javier Kohan; Carlos Gustavo Kohan; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un arrollamiento (accidente de tránsito) que produjo lesiones físicas y psíquicas, con reclamo de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento, gastos médicos y de traslado, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó el monto de la partida “incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)” a $2.600.000; diferirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación de intereses moratorios ante eventual incumplimiento; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a la parte vencida; y dejó para oportunidad posterior la determinación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por las expertas (8% de incapacidad física y 20% de incapacidad psíquica) es un mero orientador para el sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado (conf. CNCiv., Sala M, “Lesme, Enciso Antonio Esteban c/Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/Daños y perjuicios” del 5/02/01), considerando también –tal como fuera indicado en forma precedente– las circunstancias personales del actor -74 años al momento del hecho (12/05/1943), viudo, vive con su hija y nietos menores de edad y es jubilado (v. pericias médica y psicológica), es por ello que considero pertinente rechazar el agravio vertido por la citada en garantía y darle andamiaje a los fundamentos expuestos por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto otorgado en la instancia de grado por daño físico y psíquico a la suma de $ 2.600.000 (art. 165 del Código Procesal).” 2) “La perito psicóloga ... Finalizó que el Sr. Cardozo presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, de Grado III, que determina una incapacidad del 20%.” 3) “La magistrada de la instancia de grado dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho (16/05/2017) y hasta su efectivo pago. ... Finalmente, en cuanto a la aplicación de una doble tasa y media de interés ante el eventual incumplimiento del deudor, resulta prematura, pues se trata de una cuestión que deberá resolverse, eventualmente, en la etapa de ejecución de sentencia ... Por lo que llevo dicho, mociono rechazar el agravio formulado por la aseguradora, y diferir lo planteado por la parte actora eventualmente para la etapa de ejecución de sentencia En consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar la tasa de interés establecida por el Sr. Juez de grado en la instancia anterior.”
- Votos: la decisión fue unánime; la Dra. Sorini fue la preopinante y propuso la elevación del rubro por incapacidad, con adhesión de los Dres. Fajre y Li Rosi. No existe disidencia consignada.

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